La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota informativa indicando las conclusiones a las que ha llegado en su investigación a GOOGLE sobre su servicio de Street View, dejando bien claro que esta investigación es independiente del procedimiento sancionador abierto en 2010 por la captación de datos personales procedentes de redes WiFi, que se encuentra suspendido por estar desarrollándose actuaciones judiciales sobre estos mismos hechos.
Para decidir en este caso concreto, Street View, la Agencia realiza una ponderación entre el interés legítimo y la captación de imágenes de calles y carreteras para la prestación del servicio Street View, y el grado de afectación de los derechos de los afectados por estas actividades.
A estos efectos, valora que “la finalidad de Google Street View no es obtener información relativa a las personas, cuya recogida es incidental. Tampoco lo es la identificación de los afectados, ni el tratamiento posterior para su divulgación. La finalidad última de la recogida de información llevada a cabo es la prestación de un servicio de cartografía”.
Etiquetas: lopd