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Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (I)

8/02/2016

Para evitar posibles responsabilidades penales, las compañías deberían exigir por contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevención y cumplimiento normativo.

La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.

Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.

De esta manera, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, intenta aclarar algunas cuestiones sobre esta cuestión introducida en nuestro país con la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, en su art. 31bis.

 

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Etiquetas: compliance

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