Privacidad y Compliance Penal

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El Delegado de Protección de Datos

En el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se incluye la figura del Delegado de Protección de datos o, en inglés, DPO. Este reglamento entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018. Y que se contempla en la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El “Delegado de Protección de Datos” o, en inglés, “Data Protection Officer” (DPO), es una figura que se incluye en la Directiva 95/46, especialista en la legislación en protección de datos, que se una al lado de las figuras del responsable y del encargado del tratamiento de los datos.

Funciones del Delegado de Protección de Datos:

Entre las tareas que se atribuyen al Delegado de Protección de Datos están:

El DPD no es personalmente responsable por el incumplimiento del RGPD. El RGPD deja claro que es el responsable del tratamiento o del encargado quien debe garantizar y demostrar que el tratamiento se realiza de conformidad con el presente Reglamento. El cumplimiento de la protección de datos es responsabilidad del responsable o del encargado.

La existencia de un Delegado de Protección de Datos será obligatoria en los siguientes casos:

El RGPD requiere la designación de un DPD en tres supuestos específicos:

Para el resto de empresas la figura del DPO no es obligatoria, pero es muy recomendable, en cualquier caso, con el fin de asegurarse un debido cumplimiento normativo y evitar así reclamaciones o sanciones.